TP Nº 9 videos de delitos informaticos
TP Nº 10 COMENTARIO Y SOLUCION SOBRE LOS VIDEOS DE LOS DELITOS INFORMATICOS:
Al respecto sobre los delitos informáticos podemos acotar que existen tan variadas formas de comisión de los mismos como lo hemos observado en el catalogo de delitos y en los mismos videos por ellos ya hemos visto las soluciones vertientes en el árbol de soluciones del catalogo pero no que de demás citar algunas soluciones eficaces como el de ejecutar acciones tendientes a la erradicación de los hechos punibles tipificados y los considerados como delitos informáticos a través de políticas preventivas como el control y las represivas como penas a las mismas.
Estas políticas de control llevaría a la disminución de estos delitos para la satisfacción de la sociedad.
TP Nº 11 EL DERECHO INFORMATICO EN EL PROCESO ELECTORAL
EL DERECHO INFORMATICO EN EL PROCESO ELECTORAL
Los usos y costumbres sociales se han visto afectados por este desarrollo vertiginoso de las tecnologías de la información originándose situaciones de hecho y jurídicas nuevas que la legislación no ha previsto; estando a que la información en esta nueva
Principios en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Se debe de partir reconociendo que tipos de datos son los que se están almacenando en archivos automatizados.
Dentro de la información almacenada, existen datos de carácter muy sensible y que merecen una protección especial, exempli gratia:
· a. Los datos referentes a la ideología, religión creencias, en donde nadie puede ser obligado a declararlos, salvo que el titular de la información lo consienta de manera expresa. Además al intentar solicitar ese tipo de informaciones debe existir la obligación de advertir al interesado su derecho a no prestar su consentimiento si lo considera conveniente.
· b. Los datos referentes al origen racial, salud o vida sexual, los cuales tienen una connotación muy íntima en donde sólo podría justificarse su solicitud por razones de interés general y cuando lo disponga una ley o cuando el titular de la información consienta expresamente.
· c. Los datos protegidos por propia norma, en este caso aquellos datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, sólo podrán incluirse en archivos públicos por las Administraciones competentes de acuerdo con lo previsto en sus normas reguladoras.
Un aspecto de gran trascendencia en el almacenamiento automatizado de datos, es la seguridad con la que se cuente para protegerlos. Es lógico pensar, que el responsable de dicha seguridad está en la persona quien haya almacenado dicha información, sea ésta una persona natural o jurídica. En ello, lo importante es evitar tanto la alteración, pérdida y determinar el acceso no autorizado de tan preciado bien como lo es la información de carácter personal, y eso sólo puede lograrse teniendo las condiciones adecuadas para garantizar la integridad y seguridad de dichos datos. Y ello, debería estar vigilado por una Entidad idónea que reglamente estas condiciones.
Las elecciones políticas en democracia se han caracterizado porque
los integrantes del cuerpo electoral emiten unos votos individuales
siguiendo un ritual que se encuentra previamente estipulado1; pues
solo así, merced a la utilización de procedimientos determinados a
priori por la normativa electoral, a la existencia de una Administración
Electoral que garantiza la transparencia y objetividad del proceso y el
principio de igualdad y, en último término, con la revisión
jurisdiccional de las conductas cuya potencialidad lesiva no siempre
ha podido contrarrestarse adecuadamente, se logra garantizar la
existencia de unas elecciones plenamente democráticas. Las leyes
electorales implementan un conjunto de garantías que rodean el ritual
de expresión de la voluntad popular para que, si se aplican,
desaparezca la desconfianza sobre la autenticidad de los resultados
proclamados. Efectivamente, la función que cumple el procedimiento
electoral como instrumento de legitimación del Estado democrático de
derecho requiere que esté rodeado de todas las garantías que
permitan el más amplio desarrollo de su finalidad2.
La fascinación por las Tecnologías de
Conocimiento (TICs), que se identifican con la transformación y
progreso de las sociedades3, la creencia de que fomentarán la participación4, tiene, como consecuencia, su inevitable incorporación
al proceso electoral en los sistemas democráticos5, lo cual no debería
introducir ninguna merma de las garantías en el proceso de selección
de representantes en nuestro sistema democrático, si acaso las
modificaciones formales que requiere la implementación de nuevas
modalidades de (e-) voto y que hace ineludible una reforma de la ley
electoral que permita preservar los indicadores de fiabilidad que se
han conseguido en los procedimientos tradicionales. Las innovaciones
en el sistema de elección de representantes, en particular las
referidas a la emisión del voto a través de un sistema remoto, no
pueden imponerse ni a corto ni a medio plazo como obligatorias sino
como medio complementario; por consiguiente, a la hora de analizar
las posibles repercusiones en el sistema de garantías, habrá que
prever los mecanismos que permitan la convivencia y
complementariedad de los distintos sistemas tradicionales con las
nuevas modalidades de (e-) voto.
¿A qué nos estamos refiriendo al hablar de e-voto?. Se ha
definido el voto electrónico como el “conjunto de operaciones
efectuadas por el elector y destinadas a votar de forma automatizada
sin emplear sobres ni papeletas electorales”
emisión del sufragio hay que sumar, cuando hablamos de e-voto, la
votación por Internet.
examen parcial Nº 2
OBJETO DEL DERECHO INFORMÁTICO
La tecnología informática impacta con su cambio todos los ámbitos de nuestra
civilización y, en mayor o menor grado, a cada sociedad nacional en específico. Definitivamente, el Derecho, el sustento de la estabilidad,
del “estatus quo”, también lo afecta el cambio; sus más esenciales fundamentos están siendo impactados por esa fuerza, de
transformación llamada, la tecnología informática.
El derecho informático tiene como objeto regular la tecnología a través de normas y reglas que conlleven a una mejor aplicación de las modalidades respecto a la informática para la realización del bien común. Con esto podemos decir que la materia del derecho informático toma la información actualizada y lo optimiza a favor de la sociedad, estudiando en su más compleja y dinámica innovación.
Por ello podemos llamar al derecho informático como Conjunto de normas positivas referidas al tratamiento automatizado de la información en sus múltiples aspectos.
¿CUÁL SERÁ SU OBJETO CUANDO EGRESEMOS?
Nosotros los estudiantes al terminar la carrera entraremos hacia la visualización del impacto de la tecnología informática en los procesos y comunicaciones organizacionales; en el entendimiento de las herramientas digitales para la manipulación, administración del conocimiento comercial en la red, y a la utilización de estas en las nuevas formas virtuales de trabajar, crear y extractar valor en
Por ello que nos será muy útil este conocimiento básico del derecho informático y todas las demás ramas y modalidades que derivan de ella como la ofimática jurídica de gran ayuda para el desempeño eficiente y económico en diverso aspectos tanto monetario como del ahorro de tiempo en los procesos judiciales.
Por ello el objeto seria ya la aplicación eficiente de los conocimientos aprendidos en la materia.